Valor de referencia y viviendas de protección oficial (VPO)

Coincidiendo con la reciente admisión a trámite por parte del Tribunal Constitucional de la cuestión de inconstitucionalidad del valor de referencia, compartimos una resolución estimatoria relevante en materia de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP).

El procedimiento se centraba en la adquisición de una vivienda de protección oficial (VPO), cuyo precio de transmisión estaba limitado administrativamente. A pesar de esta limitación, el Catastro expidió un certificado de valor de referencia, lo que obligó al comprador a liquidar el impuesto tomando dicho valor como base imponible para evitar una posible comprobación.

Ante esta situación, se inició un procedimiento de rectificación de la autoliquidación e impugnación del valor de referencia, que ha concluido con una resolución favorable y el reconocimiento del derecho a la devolución de 10.313,06 €.

Un reconocimiento clave del catastro

Durante el procedimiento, el propio Catastro reconoció la inexistencia de valor de referencia para el inmueble, conforme a las resoluciones del propio organismo, que establecen que no debe asignarse valor cuando se trata de bienes con precio de venta limitado administrativamente.

En otras palabras, nunca debió haberse asignado valor de referencia a esta vivienda VPO, ni utilizarlo como base imponible del impuesto. Este reconocimiento refuerza la importancia de analizar cada caso con rigor y no aplicar los valores de forma automática.

Aplicación del valor de referencia

Este asunto pone de manifiesto cómo la aplicación mecánica del valor de referencia, sin atender a la naturaleza del inmueble ni a los límites legales existentes, puede derivar en una carga tributaria indebida y en la vulneración de derechos del contribuyente.

La gestión patrimonial consciente implica comprender el contexto de cada activo y actuar con criterio técnico y jurídico, evitando que la simplificación administrativa prevalezca sobre la justicia tributaria.

Más allá del caso concreto, esta resolución abre la puerta a una revisión crítica de la aplicación del valor de referencia, especialmente en inmuebles sometidos a regulación de precios.
Supone un paso hacia una interpretación más justa y coherente del sistema tributario, que equilibre la seguridad jurídica con la protección de los derechos del contribuyente.

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